respuesta pregunta numero 1
Objetivo
El objetivo de este estandar es determinar el tratamiento contable de los activos intangibles que además, no estén contemplados específicamente en otra Norma.
Este estandar pide que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen determinados razones -(Definición de activo y los criterios de reconocimiento) .
La Norma también establece cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.
“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:
(a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
jueves, 18 de junio de 2009
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